lunes, 27 de septiembre de 2010

EL FUERO DE CUENCA


He encontrado diferentes motivos para incluir en este blog el comentario que me sugiere un libro que guardo en mi biblioteca y que hace años que no había vuelto a abrir. Se trata de uno de los más interesantes documentos que se conservan de la Edad Media en España: el “Fuero de Cuenca”, concedido a esta ciudad por el rey Alfonso VIII, quien la recuperó del poder musulmán en aquella fecha memorable de la historia de Castilla, como fue la del día 21 de septiembre del año 1177, fiesta de San Mateo, después de un costoso y prolongado asedio a la ciudad por parte de los ejércitos cristianos.
El primero de esos motivos no es otro que el traductor de la edición que poseo es un amigo fallecido recientemente, don Alfredo Valmaña Vicente, catedrático de Latín que fue de los Institutos de Enseñanza Media de Cuenca, primero, y de Guadalajara después. Otro de esos motivos, parejo al anterior, es que los dibujos que lo ilustran se deben a otro conquense ilustre, conocido y admirado, don Víctor de la Vega; y a ello deseo añadir que lo presenta el que por entonces (año 1977) era alcalde de la ciudad de Cuenca, don Jesús Moya Gómez, natural de Olivares de Júcar, mi pueblo natal, así mismo persona conocida y admirada. Pero me satisface, sobre todo, la traducción del mismo, realizada como se ha dicho por el profesor Valmaña, y su publicación por la Editorial Tormo en el octavo centenario de la reconquista de Cuenca, como estimable aportación a la cultura autóctona.
El “Fuero de Cuenca” no es otra cosa que un libro de leyes, de ordenanzas y de mandamientos dictados por el propio rey, que sirviesen para desenvolverse en el vivir diario de los habitantes de esta ciudad, tan importante y tan querida por el monarca que la recuperó, y por la mostró una especial predilección entre todas las ciudades y villas de su reino.
Cuenta el Fuero con 43 capítulos y con un total aproximado de 1.500 artículos, referentes a todas las actividades y circunstancias propias de aquella época, como una norma de conducta a seguir, cuyo incumplimiento obligaba a someterse a toda una serie de multas y castigos corporales, entre los que aparece la pena capital para ciertos y determinados casos. Ni qué decir que este Fuero beneficiaba en ciertos aspectos a los habitantes de la ciudad para la que se dictó y se ordenó su cumplimiento.
A título meramente anecdótico he entresacado diez de los ya referidos artículos del amplio contenido del Fuero; digamos que se trata de los que más me han llamado la atención entre otros muchos. De su lectura se saca como consecuencia que la justicia y su administración eran, a una distancia en el tiempo de más de ocho siglos, bastante diferentes de las que hemos conocido y de las que tenemos para juzgar nuestras acciones los españoles de hoy, incluidos los conquenses, naturalmente. Sírvannos pues como muestra. Son los siguientes:

Capitulo I
8.- Mando que no haya en Cuenca más que dos palacios; a saber, el del Rey y el del Obispo. Todas las demás casas, tanto la del rico como la del pobre, la del noble como la del no noble, tengan los mismos derechos y las mismas obligaciones.

11.- Todo hombre de otra villa que cometa un homicidio en Cuenca, sea despeñado y no le valgan ni iglesia, ni palacio, ni monasterio, aunque el muerto sea un enemigo suyo antes o después de la conquista de Cuenca.

Capítulo II

32.- Los hombres vayan al baño público el martes, jueves y sábado. Las mujeres vayan el lunes y el miércoles. Los judíos el viernes y el domingo. Nadie, ni mujer, ni hombre, pague por entrar al baño más que una meaja. Los criados, tanto de los hombres como de las mujeres, y los niños no den nada.
Si un hombre entra en el baño o en alguna de sus dependencias en los días que correspondan a las mujeres, pague diez maravedís. Igualmente pague diez maravedís cualquiera que aceche a las mujeres en el baño. Sin embargo, si alguna mujer, en los días que correspondan a los hombres, entra en el baño o es sorprendida en él por la noche, y alguno la deshonra o viola, no pague por este motivo pena alguna ni salga enemigo suyo.

Capítulo XI

14.- Todo el que invite a alguien a su casa a comer o a beber, o lo llame a consejo y lo mate, sea enterrado vivo debajo del muerto. Esta misma pena tenga el que mate a su amo cuyo pan coma y cuyas órdenes obedezca, o póngalo en manos de sus enemigos para que hagan con él lo que les plazca.

39.- La mujer que aborte a sabiendas, sea quemada viva, si lo confiesa; pero si no, sálvese mediante la prueba del hierro caliente. (Esta prueba consistía en quemarle la palma de la mano con un hierro candente y cubrírsela con cera y un paño de lino. Si a los tres días el juez comprobaba que había herida, se le declaraba culpable y se le aplicaba el castigo).
Capítulo XII
16.- Cualquiera que castre a un hombre, pague doscientos maravedís y salga enemigo suyo; si lo niega, sálvese con doce vecinos o luche en combate judicial. No obstante, si es sorprendido con su mujer o con su hija y lo capa, no pague nada.

28.- Cualquiera que sea sorprendido en sodomía, sea quemado vivo. El que diga a otro: “yo te jodí por el culo”, si se les puede probar que esto es verdad, ambos sean quemados vivos; pero si no, sea quemado vivo el que dijo semejante ignominia.
Capitulo XVI
41.- Si alguno de los andadores es enviado al Rey como fiel, y cambia la sentencia que haya sido dada en el tribunal del Rey, córtesele la lengua. (Los andadores eran los recaderos del Consejo, o de los jueces, y se encargaban de llevar los mensajes de viva voz, por lo que se les exigía ser rigurosamente fieles).

Capítulo XXX

37.- El Juez y los alcaldes investiguen todas las posadas si tienen sospecha de hurto, y al que le encuentren lo robado, quédese sin su parte y, además, trasquilado en forma de cruz, córtensele las orejas.

Capítulo XLIII

13.- Cualquiera que pesque desde el estrecho de Villalba hasta Belvis con algún ingenio, excepto con anzuelo, sea apresado y pierda todo lo que tenga. La mitad destínese a las obras de las murallas y la otra mitad para las necesidades de los guardas de los montes y de las aguas.
Como puede verse, ninguno de estos artículos tiene desperdicio.

3 comentarios:

Ra Con Cas dijo...

Soy de Cuenca y entro de Valde, deberíamos saber más de nuestra historia.
Muchas gracias.

Vicky dijo...

EStimado Amigo...Estoy desarrollando mi tesis doctoral en historia Medieval, y pertenezco a Jaén. Trabajando en mi investigación, he visto que el Fuero de Baeza es una réplica casi exacta del Fuero de Cuenca y he leido que usted tiene un libro de dicho fuero. Mi pregunta es, ¿es muy antiguo, o se puede adquirir con facilidad??, Espero pueda ayudarme. Gracias

Fen dijo...

Ras, ¿qué es Valde?
Slds,
Miguel